Ley de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización
Ya está en vigor la nueva Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el BOE el pasado día
- Promover la cultura del emprendimiento en centros
educativos desde primaria y hasta la universidad.
- Se regulan las llamadas miniempresas o empresas de estudiantes, que podrán durar hasta dos años y se adscribirán a un seguro de responsabilidad civil.
- Crea la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, mediante la cual los pequeños empresarios y autónomos no tendrán que responder a sus posibles deudas con su vivienda habitual o su propio patrimonio personal si el capital pendiente no supera los 300.000 euros.
- Para montar un empresa por 0 euros, crea la figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, un tipo de empresa muy similar a la Sociedad limitada pero con restricciones en las retribuciones a los socios y en el reparto de dividendos.
- Para facilitar una segunda oportunidad, en caso de que un empresario fracase en su negocio, amplía hasta dos años el plazo para asumir las deudas.
- Se extiende la tarifa plana de 50 euros durante seis meses para todos los nuevos autónomos, independientemente de su edad; y la reducción de esta cuota a 125 euros los seis meses siguientes y una reducción del 30% el siguiente semestre.
- A partir del1 de enero de 2014 se podrá posponer la
liquidación del IVA al momento en que la factura sea efectivamente cobrada, y
no como hasta ahora que se liquidaba trimestralmente todas las facturas,
cobradas o no.
- Los pequeños inversores (business angels) obtendrán una deducción en la cuota anual del IRPF y si los beneficios que no invierten en la empresa lo hacen en una nueva compañía, su ganancia patrimonial podrá declararse exenta. A esto se suma a la iniciativa del ICO de crear un fondo público de inversión en entidades de capital riesgo.
- Se establece un visado de emprendedores, una autorización especial de residencia y permanencia durante un periodo mínimo de un año para aquellas personas extranjeras que inicien una actividad empresarial en nuestro país.
- Se incentiva la inversión de beneficios en la propia empresa, obteniéndose una deducción fiscal íntegra del 10 %.
- Se regulan las llamadas miniempresas o empresas de estudiantes, que podrán durar hasta dos años y se adscribirán a un seguro de responsabilidad civil.
- Crea la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, mediante la cual los pequeños empresarios y autónomos no tendrán que responder a sus posibles deudas con su vivienda habitual o su propio patrimonio personal si el capital pendiente no supera los 300.000 euros.
- Para montar un empresa por 0 euros, crea la figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, un tipo de empresa muy similar a la Sociedad limitada pero con restricciones en las retribuciones a los socios y en el reparto de dividendos.
- Para facilitar una segunda oportunidad, en caso de que un empresario fracase en su negocio, amplía hasta dos años el plazo para asumir las deudas.
- Se extiende la tarifa plana de 50 euros durante seis meses para todos los nuevos autónomos, independientemente de su edad; y la reducción de esta cuota a 125 euros los seis meses siguientes y una reducción del 30% el siguiente semestre.
- A partir del
- Los pequeños inversores (business angels) obtendrán una deducción en la cuota anual del IRPF y si los beneficios que no invierten en la empresa lo hacen en una nueva compañía, su ganancia patrimonial podrá declararse exenta. A esto se suma a la iniciativa del ICO de crear un fondo público de inversión en entidades de capital riesgo.
- Se establece un visado de emprendedores, una autorización especial de residencia y permanencia durante un periodo mínimo de un año para aquellas personas extranjeras que inicien una actividad empresarial en nuestro país.
- Se incentiva la inversión de beneficios en la propia empresa, obteniéndose una deducción fiscal íntegra del 10 %.
En cuanto a su estructura, la Ley se divide en 5 Títulos, con 76 artículos, 16 disposiciones adicionales, 1 derogatoria y 13 finales:
El Título I, «Apoyo a la iniciativa
emprendedora», contiene una serie de medidas en diversos ámbitos para
incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades
empresariales.
El Título II, «Apoyos fiscales y en
materia de Seguridad Social a los emprendedores», contiene diversas medidas
fiscales y en materia de Seguridad Social de apoyo al emprendedor.
El Título III, «Apoyo a la financiación
de los emprendedores», contempla medidas para apoyar la financiación de los
emprendedores.
El Título IV, «Apoyo
al crecimiento y desarrollo de los proyectos empresariales», se dedica a
medidas para fomentar el crecimiento empresarial.
El Título V, «Internacionalización de la economía
española», refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización
y regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico,
se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia.
Por el interés
que puede tener para las personas que trabajan en el apoyo a creación de
empresas y desarrollo local, cabe destacar el artículo 13, que habla de los Puntos
de Atención al Emprendedor (PAE). Estos puntos de atención serán oficinas
pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarías, así
como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes.
Se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo
de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información,
tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la
financiación empresarial.
Los PAE
utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red
de Creación de Empresa (CIRCE), cuya sede electrónica se ubicará en el
Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En ellos se deberá iniciar la
tramitación del Documento Único Electrónico (DUE). Todos los trámites
necesarios para la constitución de sociedades, el inicio efectivo de una
actividad económica y su ejercicio por emprendedores, podrán realizarse a
través del Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
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