El Consejo de Ministros de España aprobó en su reunión del
viernes 26/12/14
fijar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2015, en la cantidad
de 21,62 € diarios o 648,60 € mensuales; lo que supone una mínima subida del
0,5% con respecto a las cantidades establecidas para 2014.
El Gobierno considera que este incremento responde a la
mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que continúa
favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la
evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo. Igualmente
ha comunicado que la decisión ha sido consultada con las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas, y que considera de forma
conjunta todos los factores contemplados en el artículo 27.1 del Estatuto de
los Trabajadores.
Este acuerdo ha entrado en vigor con la publicación en el
BOE del Real Decreto 1106/2014, de 26
de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional
para 2015.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en
dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la
minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende
referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el
caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se
realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en
cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre
compensación.

