El Consejo de Ministros del Gobierno de España, aprobó el 26/12/14 un Real Decreto Ley
por el que se prorroga la vigencia de la tarifa plana de 100 € para la
contratación indefinida de nuevos trabajadores hasta el 31 de marzo de 2015 .
Esta reducción tenía como objetivo incentivar la
contratación estable dentro del Real Decreto Ley de medidas urgentes para el
fomento del empleo y la contratación indefinida, y empezó a aplicarse el 25 de
febrero. Desde su puesta en marcha, la medida ha incentivado la
contratación de 177.731 trabajadores, lo que supone que uno de cada cuatro
contratos indefinidos suscritos en este periodo se ha acogido a esta modalidad. Por este motivo el Gobierno ha considerado necesario ampliar
su vigencia durante tres meses.
La medida permite que las empresas o autónomos que quieran
contratar un nuevo trabajador de forma estable sólo coticen a la Seguridad
Social por contingencias comunes 100 € al mes, durante los primeros 24 meses.
La reducción supone un ahorro medio para el empleador de
alrededor del 75% de la cotización por contingencias comunes, que se reducirá a
100 € al mes (1.200 € anuales). Esta medida, aplicada a un sueldo bruto anual
de 20.000 €, implica que el empleador se ahorrará 3.520 € anuales de cotización
a la Seguridad Social por cada empleo nuevo creado.
Las empresas de menos de 10 trabajadores, pueden
beneficiarse, una vez transcurridos los primeros 24 meses, de 12 meses
adicionales de una reducción del 50% de la cuota por dichas contingencias.
Las empresas o autónomos que se acogen a esta tarifa plana
están obligados a mantener, como mínimo, el nivel de empleo creado con la nueva
contratación durante el período de aplicación de la reducción.
Asimismo, tampoco pueden haber realizado despidos
disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos
colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato.
Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo
indefinido en los tres años siguientes al contrato deberán reintegrar total o
parcialmente las cantidades que se han ahorrado.
Si incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de
la reducción, si incumplen el segundo año, deberán ingresar el 50% y si
incumplen el tercer año deberán ingresar el 33%.
Además, se exige que la empresa esté al día de sus
obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, y que no haya sido
sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos dos
años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que hayan sido
sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.
La reducción de cotizaciones por contingencias comunes que
supone la tarifa plana de 100 € no es compatible con otras bonificaciones a la
Seguridad Social.
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