El
crowdfunding o micromecenazgo, es una fórmula muy extendida de financiación
colectiva o por suscripción, que permite a una gran masa de público apoyar con
pequeñas aportaciones de capital la puesta en marcha de un proyecto.
Suele
considerarse al grupo de rock británico Marillion, como pionero en el
crowdfunding. En 1997, los fans estadounidenses financiaron los 60.000 € de su
gira por EEUU a raíz de una campaña del grupo por Internet. Sin embargo, en
1989 el grupo español Extremoduro ya financió las 250.000 pesetas del coste de
su ópera prima “Rock Transgresivo” vendiendo papeletas por valor de
1.000 Ptas. Los cofinanciadores recibirían una copia del disco y aparecerían en
los agradecimientos.
Los
proyectos de crowdfunding suelen publicarse generalmente a través de Internet,
la expansión del uso de las redes sociales, las comunidades online y las
tecnologías de micro pagos han posibilitado su amplio desarrollo.
Existen 4
modelos: “Donaciones”, en el que los donantes de fondos lo hacen por el
mero hecho de ver el proyecto financiado. Suelen ser proyectos solidarios o humanitarios.
“Recompensas”, en el promotor ofrece una recompensa a los inversores
como contraprestación a las aportaciones recibidas. También “Préstamos”
(“lending), en el que el inversor actúa como un banco, prestando dinero a un
tipo de interés establecido por la oferta y la demanda y los riesgos de la
empresa. Y, finalmente, “Inversión” (“equity”), donde el inversor
invierte en el proyecto del promotor a cambio de recibir participaciones en la
empresa del promotor, pasando a ser socio de la misma. El inversor persigue
obtener una rentabilidad de su inversión, mediante la distribución de
beneficios que acuerde la empresa o la transmisión posterior de sus
participaciones en la empresa. Tal y como hacen los socios capitalistas, Business
Angels y el venture capital.
En España,
según los datos de la Asociación Española de Crowdfunding, está fórmula movió
30 millones de euros en 2013, siendo el 70% micromecenazgos de proyectos
culturales y sociales.
Como
mecanismo alternativo de financiación privada, por su agilidad y por su fácil
traslado a través de las nuevas tecnologías, ha multiplicado sus posibilidades
y sus fórmulas de desarrollo, en medio de cierto vacío legal y reglamentario.
El gobierno español está próximo a aprobar el Anteproyectode Ley para el Fomento de la Financiación Empresarial, con objeto de
hacer más accesible y flexible la financiación a las pymes y, en particular,
sentar las bases para fortalecer las fuentes de financiación directa.
Entre estas medidas se regulará el
"crowdfunding", fijando las condiciones para el funcionamiento de
este nuevo sistema, e impulsando una nueva herramienta de financiación directa
de proyectos empresariales en sus fases iniciales de desarrollo, al tiempo que
se protege a los inversores. Para ello, se fijan las obligaciones de estas
plataformas garantizando que sean transparentes y que los inversores dispongan
de información suficiente.
Ningún
inversor podrá invertir más de 3.000 euros en el mismo proyecto o más de 6.000
euros en varios programas en 12 meses. No queda claro si esto afecta solo a
inversiones o a aportaciones personales a pequeños proyectos; por lo que existe
el riesgo de que queden fuera las plataformas de crowdfunding que funcionan con
el sistema de recompensas, como es el caso de Verkami, Goteo o Lánzanos.
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